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Cuándo aplicar retenciones IRPF en tus facturas como autónomo profesional

 

Como autónomo profesional, deberás aplicar las retenciones IRPF en todas las facturas emitidas a una empresa o a otro autónomo. En caso de que tu cliente final no sea ni empresa ni autónomo, en las facturas únicamente deberás aplicar el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

 

¿Qué son las retenciones del IRPF?

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar  en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:

  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.

  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.

Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

  • Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 12% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.

  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.

  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.

  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%

  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%

  • Actividades forestales: 2%

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

3. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos y que tributan todas al 19% en 2017:

  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos).

  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual.

  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.

  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

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